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Ordenanza Fiscal nº 26 - Servicio de Complejo Deportivo / Piscinas Municipales
27/08/2012   Ordenanzas Fiscales

TASA POR EL SERVICIO DE COMPLEJO DEPORTIVO/PISCINAS MUNICIPALES

 

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las piscinas y restantes instalaciones deportivas de que está dotado el Complejo Deportivo Municipal sito en Paseo de la Arboleda, s/n de Pina de Ebro, así como la prestación de los servicios de las referidas instalaciones.

 

DEVENGO

Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, debiendo abonarse previamente la tasa.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

Están obligadas al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada a las instalaciones, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas de tenis y el frontón de pelota.

 

 

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

 

Artículo 6.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

ABONOS TEMPORADAVERANO

 PISCINAS/COMPLEJO DEPORTIVO

 FAMILIARES

Matrimonio *                          67,30 euros

Monoparentales **                   33,65 euros

Hijo de más de 14 años         23,25 euros

Hijo de hasta 14 años            15,75 euros

* Los Matrimonios incluyen parejas de hecho que acrediten su condición.

** Los bonos monoparentales familiares incluyen un conyuge e hijos

                                             

INDIVIDUALES

Mayores de 14 años               41,50 euros

Hasta 14 años                           34,00 euros

Menores de  5 años                     gratuito

Pensionistas y minusválidos

(mediante acreditación)             7,00 euros

 

ABONOS PARA SIETE DIAS

(A disfrutar consecutivamente)

FAMILIARES

Matrimonio *                               16,00 euros

Monoparentales **                           8,00 euros

Hijo de más de 14 años              7,00 euros

Hijo de hasta 14 años                 4,00 euros

* Los Matrimonios incluyen parejas de hecho que acrediten su condición.

** Los bonos monoparentales familiares incluyen un conyuge e hijos

 

INDIVIDUALES

Mayores de 14 años                 11,25 euros

Hasta 14 años                             9,00 euros

Menores de  5 años                       gratuito

Pensionistas y minusválidos    2,00 euros

(mediante acreditación)

 

ENTRADAS

Días Laborables

Mayores de 14 años                   3,00 euros

Hasta 14 años                             2,50 euros

Sábados y Domingos     

Mayores de 14 años                   4,60 euros

Hasta 14 años                              3,75 euros

 

UTILIZACION DE PISTAS DEPORTIVAS

Frontón Grande                     2,45 euros/hora

Pistas de Tenis                       2,45 euros/hora

Bonificación para los abonados      

 50 % en utilización de pistas

 

INSCRIPCIONES EN CURSILLOS DE NATACION

Hasta 14 años:                                      30,00 euros

Mayores de 14 años:                           50,00 euros

 

 

ABONOS TEMPORADA INVIERNO

COMPLEJO DEPORTIVO

 

ABONO TEMPORADA      12 euros

UTILIZACION DE PISTAS DEPORTIVAS

Frontón Grande                     2,50 euros/hora

Pistas de Tenis                       2,50 euros/hora

Bonificación para los abonados:      

Mayores de 14 años 50 % en utilización de pistas

Menores de 14 años 100% en utilización de pistas.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 7.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de a lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICION FINAL

 

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia” entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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DILIGENCIA: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre  del 2012. Certifico.

                                                               El Secretario Acctal.

                                 

                                            Jesús Salvador Ocaso

 

 







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